La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Lolol en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y del Ministerio de Educación por retención de fondos por no pagar cotizaciones previsionales de profesores municipalizados.

En fallo unánime (causa rol 35.117-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Arturo Prado– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, tras establecer la legalidad del actuar de las recurridas.

“Que en consecuencia, no siendo ilegal ni arbitraria la actuación desarrollada por las autoridades recurridas, no procede el análisis de las garantías que la Municipalidad aduce como vulneradas, aunque puede agregarse, a mayor abundamiento que, como ya fue señalado, en caso alguno se constituyeron como comisiones especiales, ya que la retención de dineros no es una sanción como alega la recurrente, sino una medida cautelar con la finalidad que ya tantas veces ha sido mencionada y, por otro lado, porque no puede alegar titularidad dominical sobre fondos que aún no le han sido entregados sino que constituyen una expectativa para que pueda disponer de aquellos en finalidades sociales y de superación de la pobreza, según lo dispone el artículo 122 de la Constitución Política de la República y conforme a la estimación que la misma SUBDERE efectúa, siendo del todo procedente su retención en este caso”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega que se debe tener “(…) en cuenta no sólo la disposición legal que la facultaba para actuar de aquel modo, sino que además la propia desidia demostrada por la Municipalidad al permanecer impávida frente a una de sus principales obligaciones que era la de pagar las cotizaciones previsionales obligatorias de sus trabajadores, las que descontó de sus remuneraciones, declaró a la entidad previsional, y no pagó, sin que hasta acá se explique la causa de aquel incumplimiento, pareciendo una contradicción que siendo la Municipalidad la responsable de esta falta y la causa original de la obligación insoluta, redirija su responsabilidad a otros organismos que deben velar por el buen uso de los dineros fiscales, pero, principalmente, aunque de un modo indirecto, por la íntegra satisfacción de las obligaciones previsionales de los trabajadores”.

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