La Corte Suprema condenó a la empresa de electricidad Emelectric S.A. a pagar una indemnización superior a los 60 millones de pesos a los propietarios de tres predios agrícolas que resultaron dañados por incendio forestal en la comuna de La Estrella, Región de O’Higgins, que se produjo el 9 de enero de 2013, debido a la mala mantención del tendido de alta tensión.
En fallo unánime (causa rol 27.844-2017), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Ricardo Blanco, Alfredo Pfeiffer y el abogado (i) Daniel Peñailillo– rechazó el recurso de casación presentado por la empresa, y confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que condenó a Emelectric a pagar $30.825.450 (treinta millones, ochocientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta pesos) a María Padilla; $17.297.640 (diecisiete millones, doscientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta pesos) a Sociedad Agrícola y Ganadera Fernández, y $12.079.575 (doce millones, setenta y nueve mil quinientos setenta y cinco pesos) a los propietarios del predio agrícola San Valentín.
La sentencia del máximo tribunal descarta infracción de ley en el fallo recurrido que estableció la responsabilidad de la empresa eléctrica en los daños que sufrieron los predios.
“(…) la sentencia cuestionada acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual asentando como hecho de la causa que, producto de la falta de mantención por parte de la demandada del tendido eléctrico de alta tensión de su propiedad y que cruza el predio agrícola denominado Fundo Coipué, uno de los cables de dicho tendido se cortó e inició un incendio en el lugar, el que rápidamente se propagó a las propiedades aledañas, provocando ingentes daños, cuya naturaleza y cuantía los sentenciadores establecieron con arreglo a las consideraciones expuestas en las motivaciones 14 y 15”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “A tal conclusión arribaron con el mérito de lo consignado en el parte policial confeccionado por personal de Carabineros de Chile el mismo día del siniestro y en el que se indicó, tras empadronar al dueño de uno de los predios afectados, al Jefe de Brigada de la CONAF de Peumo y a un contratista de la empresa concesionaria demandada, que la causa basal probable del mismo fue el corte de un cable del tendido eléctrico; de la declaración de los tres testigos que la parte demandante llevó a estrados, uno de los cuales presenció el inicio del fuego, y que coinciden en haber visto un cable de alta tensión cortado en el lugar en que el siniestro comenzó; y del “Informe Técnico de Incendio Forestal” expedido por la Corporación Nacional Forestal, CONAF, en el que se indica como causa el corte de cable por otro accidente o acción no clasificada”.
“Con el mérito de los elementos probatorios señalados –continúa–, los sentenciadores tuvieron por establecido que fue el corte del tendido eléctrico de propiedad de la demandada lo que originó el siniestro, pues estimaron que tales antecedentes reunían la gravedad, precisión y concordancia necesarias para asignarles, en los términos que establece el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, el valor de plena prueba acerca de este tópico”.
“Acreditada la procedencia, naturaleza y montos de los daños reclamados con la prueba testimonial y pericial rendidas por los actores, para atribuir causalmente a la parte demandada la responsabilidad por su producción los jueces estuvieron a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos y en el artículo 205 de su Reglamento, Decreto N°327 del Ministerio de Minería, disposiciones que plasman el deber general y básico de todo concesionario de un servicio público de mantener sus instalaciones en un estado de conservación apto para evitar peligro a las personas o cosas”, añade.
Asimismo, y acorde con la normativa, “razonan los jueces, corría de cargo de la demandada acreditar que el tendido eléctrico de alta tensión de su propiedad se encontraba, el día de los hechos, en buen estado de conservación y funcionamiento, lo que no hizo, evidenciándose de este modo el comportamiento negligente que le imputaron los actores”.
Por ello, “los supuestos fácticos fijados en el fallo, es decir, que el origen del incendio se debió al corte del tendido eléctrico de alta tensión de propiedad de la demandada, resultan inamovibles para este Tribunal de Casación, en tanto la recurrente no denunció, de modo eficiente, la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, lo que habría permitido, una vez constatada tal infracción, analizar las probanzas de autos y, en su caso, modificar los hechos establecidos por los sentenciadores”, afirma el fallo.
“(…) no se advierte contravención a los artículos 1699 y 1702 del Código Civil ni al 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil toda vez que del análisis del fallo recurrido se colige que los jueces del fondo en ningún momento negaron el carácter de escritura pública a los documentos privados reconocidos por la parte a quien se oponen, o que se ha mandado tener por reconocidos en los casos y con los requisitos prevenidos por la ley, debiendo considerarse, además, que el propósito final de las argumentaciones que vierte el recurrente a ese respecto para expresar el error de derecho que atribuye a la sentencia recurrida, consiste en promover que se lleve a cabo por esta Corte una nueva valoración de las probanzas, distinta de la ya efectuada por los jueces del mérito, actividad que resulta extraña a los fines de la casación en el fondo”, concluye.
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