La Corte de Apelaciones de Rancagua condenó a la empresa Administradora de Créditos Presto S.A. a pagar una multa por incumplimiento de contrato, al denegar cobertura a clienta que fue víctima de fraude telefónico, en septiembre de 2016.
En fallo unánime (causa rol 134-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González Carvajal, Pedro Caro y el fiscal judicial Álvaro Martínez– revocó en lo apelado la sentencia recurrida, dictada el 24 de marzo de 2015 por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, y ordenó a la empresa denunciada pagar una multa de 20 UTM (unidades tributarias mensuales), por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
“Que la denunciada desestimó el reclamo de la actora por cargos no autorizados en su tarjeta de crédito, por estimar que éstos se realizaron por internet y que para poder realizarlos necesariamente se debe contar con el número de la tarjeta, su fecha de vencimiento, el código de verificación y la clave pin pass, datos que son de resguardo exclusivo del cliente, por lo que los cargos no serían indebidos. Sin embargo, es un hecho establecido que la consumidora denunció haber sido víctima de un fraude telefónico, fruto del cual terceras personas se hicieron de datos de la consumidora que posibilitaron el uso indebido de la tarjeta de crédito, generándose cargos no reconocidos por la suma de $441.830”, establece el fallo.
Resolución que agrega: “Asimismo, es un hecho no controvertido que la clienta contaba con un seguro de fraude, que precisamente cubría el uso indebido o fraudulento por parte de un tercero no autorizado en la referida tarjeta hasta por el monto de 100 UF, seguro que cubría las operaciones fraudulentas realizadas dentro de las 48 horas anteriores al momento en que se efectuó el bloqueo. Considerando lo anterior y teniendo presente que el bloqueo se hizo el mismo día en que se realizaron las compras cuestionadas -26 de septiembre de 2011-, en principio debió operar el seguro contratado, lo que obligaba a la denunciada a no cobrar tales cargos a su clienta en las boletas siguientes”.
“(…) resulta evidente que la cláusula de exclusión del seguro, contenida en el contrato de adhesión de línea de crédito que rola a fojas 79 y siguientes, constituye una cláusula abusiva y que, por tanto, no produce efecto alguno, dado que libera al proveedor de la responsabilidad que como comerciante profesional le corresponde sobre el uso indebido de la tarjeta de crédito, por el solo hecho de que la operación se haga por internet y a pesar de que no se haya demostrado una utilización imputable y querida por el cliente. De hecho, en el seguro también se cubren otros supuestos, como la utilización forzada por terceros de la tarjeta, situación que sin duda puede ser equiparada a esta, pues en ambos casos se da un uso de la tarjeta no querido por el titular, los que se diferencian únicamente en que en el primero la fuerza se ejerce directamente sobre la persona, en tanto, en el este caso la fuerza se ejerce sobre la voluntad del consumidor a través del engaño, pero en uno y otro el mal uso indebido se produce por la comisión de un fraude, que la afectada denunció oportunamente ante la autoridad, dentro del plazo de la cobertura”, concluye.
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