Profesionales de salud del sector privado se interiorizan sobre la despenalización de la interrupción voluntaria en tres causales
En dependencias del Hospital Clínico Fusat, la SEREMI de Salud organizó una jornada de difusión de la Norma Técnica Nacional de acompañamiento integral de la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que regula la Ley 21.030.
Dicha actividad sirvió para integrar miradas desde el punto de vista clínico, jurídico y administrativo, donde los asistentes principalmente de Clínica Isamédica, Clínica Red Salud Rancagua y Hospital Clínico Fusat, pudieron resolver dudas y plantear inquietudes propias de sus instituciones, como del ámbito profesional.
Los principales expositores: Dr. Jorge Neira, Ginecoobstetra, Jefe del Programa Nacional de la Mujer del Ministerio de Salud; Pablo Lisperguer, Abogado, Asesor Jurídico de la SEREMI de Salud O´Higgins; Francisco Soto de la Fiscalía Regional de O´Higgins; la Jueza Fanny Gutiérrez del Juzgado de Familia de San Fernando; Paulo Zamorano, profesional de la Unidad de Adopción del SENAME.
Consultado sobre la jornada, el jefe regional de la cartera de salud, Dr. Rafael Borgoño, comentó que “el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera tiene un enfoque claro sobre los derechos y deberes de los pacientes, por lo mismo hemos decidido sociabilizar con los entes involucrados, donde la idea es poder entregar la información de la mejor manera posible, en forma oportuna”.
Una de las expositoras, Fanny Gutiérrez, del Juzgado de Familia de San Fernando, señaló que “profundicé sobre los requisitos básicos para la autorización judicial en caso de oposición del representante legal a la interrupción voluntaria del embarazo en la tercera causal, respecto de niñas y mujeres discapacitadas, incorporándose de este modo a las redes que se encuentran en funcionamiento en el sistema público de salud”.
Las tres causales:
1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.
3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.
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