• Con la nueva legislación, el incumplimiento, por parte de las empresas eléctricas, de no llevar un registro de pacientes electrodependientes en su zona de concesión, se considerará una infracción gravísima que será sancionada de conformidad con las normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).

El SEREMI de Energía, Pedro Pablo Ogaz, realizó una visita al domicilio de Juan Patricio Muñoz Soto, electrodependiente de la ciudad de Rancagua, quien el año 2012 sufrió un grave accidente laboral en una explosión de amoniaco en un packing de Codegua, lo que le provocó que dependa de oxígeno las 24 horas del día.

En la ocasión, Pedro Pablo Ogaz, pudo entregar detalles de esta nueva normativa que después de más de tres años de tramitación, fue aprobada la denominada “Ley Lucas Riquelme”, que beneficiará a pacientes que necesitan estar conectados a un dispositivo para vivir.

“Quisiera hacer un llamado a las personas de nuestra región de O´Higgins en condición de electrodependientes, que no están registradas en el catastro, a realizarlo de manera online o presencial en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles –SEC-, o en la compañía eléctrica CGE, con el objetivo de acceder a importantes beneficios. Sabemos que este tipo de enfermedades, que necesitan hospitalización domiciliaria y dependen de equipos que funcionan con electricidad, es una gran preocupación para pacientes electrodependientes y sus cuidadores frente a un corte de energía, es por esto, que es muy importante para todas esas familias la reciente aprobación de la ley Lucas”, indicó la autoridad.

Es importante destacar que a la fecha, se cuenta con un total de 5.196 pacientes electrodependientes inscritos y vigentes ante la SEC a nivel nacional y en la región de O´Higgins 430. “Respecto de las medidas que han estado informando las empresas para ir en ayuda de los hogares con este tipo de pacientes van desde un descuento en la cuenta de la luz, no corte de suministro por deuda, priorización en la reposición de suministro ante cortes de suministro hasta la entrega, en comodato, de equipos generadores o de respaldo”, destacó Ogaz.

¿Cómo y dónde puedo registrarme como electrodependiente?

Las personas en condición de electrodependientes, que son definidas por un médico, deben pedir el certificado a su médico tratante y completar antecedentes como número de cliente, dónde la persona vive, tutor del paciente, entre otros. Este registro se puede hacer presencialmente en oficinas de la SEC o CGE, así como también vía internet en  https://www.sec.cl/pacientes-electrodependientes/

La documentación requiere ser actualizada cada 6 meses y los beneficios a que accede el paciente, es una atención preferencial en caso de interrupciones de suministro y un descuento mensual equivalente al costo de 50 kwh., que es aproximadamente $ 6000.

En términos generales, la nueva ley establece:

  • Son personas electrodependientes aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un elemento de uso médico y que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento. Sin él, estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave.
  • Las empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica deberán llevar un registro de personas electrodependientes con residencia en su respectiva zona de concesión.
  • El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior se considerará una infracción gravísima que será sancionada de conformidad con las normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
  • Las empresas concesionarias descontarán el consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico que requiera una persona electrodependiente. Para hacer efectiva la obligación establecida en el inciso anterior, las empresas concesionarias deberán incorporar entre el sistema de conexión central del domicilio y los dispositivos de uso médico, un mecanismo de medición de consumo de costo de la empresa, medición que deberá ser descontada del total mensual de consumo del domicilio.
Print Friendly