La Intendencia de la Región de O’Higgins declaró Alerta Ambiental para mañana miércoles 19 de julio de 2017, en las 17 comunas que contempla el Plan de Descontaminación Atmosférica.

Al respecto la SEREMI del Medio Ambiente de O’Higgins, Giovanna Amaya explicó que esta alerta, como las anteriores, “tiene una duración de 24 horas, y se explica porque durante la jornada, las condiciones de ventilación en el sector pasarán de regulares a malas. Además se espera la presencia de altas presiones frías en superficie y paso de vaguada de onda corta en altura, lo que conllevaría a un episodio, por esta razón debemos tomar estas medidas y así proteger la salud de toda la población, en especial de niños y adultos mayores, quienes son los más expuestos ante estas condiciones”.

Esta declaración es parte del plan operacional de Gestión de Episodios Críticos, cuyas medidas son las siguientes:

-Sólo podrán funcionar los calefactores a leña que cuenten con la certificación SEC (no aplica restricción a calefactores que utilicen otro tipo de combustible).

-Los establecimientos educacionales sólo podrán realizar actividad física en gimnasios cerrados.

-Las actividades deportivas organizadas por IND, sólo podrán realizarse en recintos cerrados.

No se suspenden actividades del Sistema Nacional de Competencias Deportivas

A su vez, se recuerda que las quemas agrícolas están prohibidas.

Las 17 comunas que conforman la zona saturada por material particulado respirable (MP 10) son Rancagua, Graneros, Doñihue, El Olivar, Coltauco, Coínco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.

Para denuncias de uso de calefactores a leña que no cuenten con la Certificación de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, SEC, puede llamar al número +56989036974

La autoridad hizo un llamado a respetar las medidas, recordando a la población que los fiscalizadores  estarán recorriendo las comunas, irán en vehículo fiscal, portarán credencial de identificación, un acta de fiscalización y jamás podrán cobrar multas en el lugar.

SEREMI de Salud O´Higgins decreta tercera Alerta Sanitaria del año

A lo anterior se suma la declaración de la SEREMI de Salud O´Higgins de la tercera Alerta Sanitaria del año por Preemergencia Ambiental para el sector urbano de Rancagua y Machalí, para este miércoles,debido a las malas condiciones de ventilación por Material Particulado (MP) 2,5,superando la condición que establece la norma primaria.

La principal medida está enfocada en la prohibición de uso de artefactos a leña residenciales, exceptuando los certificados, durante todo el día. En el caso de las fuentes fijas industriales y panaderías que usen como combustible leña u otro dendroenergético sólido, desde las 17:00 horas hasta las 23:59 horas.

Para el caso de las preemergencias por 2,5, a diferencia del año pasado, se prohibirán las actividades al aire libre, pero entre las 17:00 y las 23:59.

¿Qué es el MP 2,5? 

Su tamaño hace que sean 100% respirables ya que viajan profundamente en los pulmones, penetrando en el aparato respiratorio y depositándose en los alvéolos pulmonares, incluso pueden llegar al torrente sanguíneo. Además, estas partículas de menor tamaño están compuestas por elementos que son más tóxicos (como metales pesados y compuestos orgánicos) que los que componen, en general, las partículas más grandes.

Todo ello hace que la evidencia científica esté revelando que estas partículas MP 2,5 tienen efectos más severos sobre la salud que las más grandes, MP 10. Asimismo, su tamaño hace que sean más ligeras y por eso, generalmente, permanecen por más tiempo en el aire. Ello no sólo prolonga sus efectos, sino que facilita su transporte por el viento a grandes distancias.

Diferencias entre la fiscalización por PDA y Alerta Sanitaria

Se fiscaliza lo mismo que en Alerta Ambiental del PDA, la diferencia es que una Alerta Sanitaria se declara cuando existe Preemergencia o Emergencia por MP 2,5 y se concentra el trabajo en las comunas de Rancagua y Machalí. Además, que las actas sumariales que se levantan son resueltas por la Autoridad Sanitaria, pudiéndose amonestar o aplicar una multa entre 0,1 UTM a 1.000 UTM.

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