Respecto del comercio, este puede abrir durante ese día, excepto los malls, centros comerciales y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

“Todos los trabajadores tiene el derecho a votar, ya sea, del comercio u otros lugares. A las personas que les toca trabajar el próximo domingo 19 tienen en derecho a gozar de dos horas de permiso. También tienen el permiso necesario los que han sido designados como vocales de mesa, receptoras de sufragio, miembros del colegio de escrutadores”, indicó el director regional del Trabajo y SEREMI (s), Juan Carlos González.

Junto con informarles sobre sus derechos, la autoridad regional instó a los dependientes para acercarse a sus lugares de votación y sufragar “hacemos un llamado a los empleadores a respetar la normativa y permitir que los trabajadores que deban laborar este día puedan ejercer su derecho a voto facilitando su participación en el proceso eleccionario del próximo domingo 19. Esperamos que la ciudadanía entienda la importancia que tiene su voto y opinión, ni dejar que otros decidan por ellos”, manifestó González.

Respecto del comercio, este puede abrir durante ese día, excepto los malls, centros comerciales y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

Los recintos deberán cerrar a más tardar a las 21:00 horas del sábado 18 de noviembre y terminará a las 06:00 horas del lunes 20, salvo que los dependientes estén afectos a turnos rotativos de trabajo. En ese caso se puede trabajar entre las 21:00 y las 24:00 horas del sábado 18 o entre las 00:00 y las 06:00 del lunes 20.

Sanciones

En los casos de derecho a sufragio, permiso para cumplir tareas electorales o descuentos –aún cuando se hayan otorgado las autorizaciones- serán sancionadas con multas de 9 UTM ($421.074), 30 UTM ($1.403.580) y 40 UTM (1.871.440), dependiendo del número de trabajadores.

Las multas para los empleadores que no otorguen el feriado son: 10 UTM ($467.860 al valor actual), 40 UTM ($1.871.440) y 60 UTM ($2.807.160), según el número de trabajadores de la empresa (1-49, 50-199 y 200 o más). Todas las multas son por empresa, no por trabajador en infracción.

Cabe destacar que la DT contará con fiscalizadores de las diferentes direcciones provinciales y comunales verificando el cierre de los locales comerciales bajo esta normativa y, a través de su web, www.direcciondeltrabajo.cl publicará un banner especial donde se podrá denunciar. Esta aplicación  será habilitada a partir del día 18 de noviembre a las 20 horas  y hasta las 14 horas del día 19 de noviembre.

 

 

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