El próximo 17 de septiembre entra en vigencia la Ley 20.949, que rebaja de 50 a 25 kilos la carga que pueden llevar los empleados.
Según señala la normativa, conocida como Ley del Saco, “si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos”.
También agrega que “los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos”.
Asimismo señala que es el empleador quien tiene la responsabilidad que en su organización se utilicen medios adecuados a la labor, especialmente mecánicos, para evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Pero que aquellos “que deban manipular manualmente la carga, reciban una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, para proteger su salud”.
El director regional del Trabajo y SEREMI (s), Juan Carlos González, indicó que “el Artículo 184, del Código del Trabajo, señala que es el empleador quien tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas y de entregar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
Por lo tanto, “debe entregar las condiciones adecuadas de higiene y seguridad y los implementos necesarios que permitan prevenir o minimizar las consecuencias de un accidente o enfermedad profesional” agregó González.
La Dirección del Trabajo es el organismo encargado de fiscalizar el correcto cumpliendo de la normativa y las sanciones varían entre 9 y 60 UTM dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores.
Entre el 2015 y 2016 se cursaron 115 infracciones, de las cuales 43 son exclusivamente por levantar sobre peso máximo, siendo la construcción (52) y la agricultura (18) los sectores más multados.
Uno de los principales rubros que será beneficiado es la Construcción. De hecho, una empresa cementera (Polpaico) ya ha adecuó el peso de sus sacos, rebajando de 42,5 a 21,25 kilos la carga.
Infracciones y sanciones por carga pesada
a.- Protección de la vida y salud de los trabajadores
1.- No evaluar los factores de riesgo asociados a trastornos musculo esqueléticos de las extremidades superiores.
Grave: 9, 30 y 40 UTM dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores.
2.- Exigir o admitir el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.
Gravísima: 10, 40 y 60 UTM dependiendo del número de trabajadores empleados.
3.- No contar con un programa de formación e instrucción satisfactoria para el manejo manual de carga de los trabajadores.
Grave: 9, 30 y 40 UTM.
4.- No capacitar a los trabajadores en los métodos correctos para el manejo manual de carga.
Gravísima: 10, 40 y 60 UTM.
5.- No incorporar en el Reglamento Interno las obligaciones y prohibiciones del manejo manual de carga.
Grave: 9, 30 y 40 UTM.
6.- No evaluar los riesgos derivados del manejo manual de carga.
Gravísima: 10, 40 y 60 UTM.
b.- Del peso máximo de carga
7.- No utilizar medios adecuados a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.
Gravísima: 10, 40 y 60 UTM.
8.- No entregar una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo.
Grave: 9, 30 y 40.
9.- Operar cargas superiores a 50 kilogramos mediante manipulación manual.
Gravísima: 10, 40 y 60.
10.- Labores de carga y descarga manual efectuada por trabajadora embarazada.
Gravísima: 10, 40 y 60.
11.- Llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente cargas superiores a los 20 kilogramos un menor de 18 años.
Gravísima: 10, 40 y 60.
Comments