Como todos los años, la DT O´Higgins fiscalizará este 25 de diciembre y 1° de enero 2018 el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio. Además, se fiscalizará el régimen de descanso alternado y también los horarios de inicio y término de ambos festivos. Así lo destacó el director regional de la entidad fiscalizadora, Juan Carlos González.
“Los días 25 de diciembre y 1° de enero son feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio a excepción de los dependientes que se desempeñan en restaurantes, locales de entretención; ya sea en cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, cabaret; locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.También, los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además, los que laboren en tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo” detalló la autoridad regional.
“La Ley 20.918 establece que aquellos trabajadores de comercio que se encuentran exceptuados del descanso en los días de feriado irrenunciable, tendrán derecho a dicho descanso, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador. De esta forma, todos aquellos trabajadores de comercio que laboraron los días 25 diciembre 2016 y 1° de enero 2017, este año deberán descansar estos días” detalló González.
El feriado obligatorio empezará a más tardar a las 20 horas del 24 de diciembre y terminará a las 06 horas del día 26; en el caso del 1° de enero se inicia a las 20 horas del 31 de diciembre y culmina a las 06 am del 2 de enero 2018. En el caso de trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares y que descansen los días 25 de diciembre y 1° de enero, el descanso comenzará a las 00:00 hrs. de los días 25 de diciembre y 1° de enero 2018.
La fiscalización se realizará entre los días 10 de diciembre 2017 y 1° de enero de 2018 y la DT tendrá en su web abierto entre los días 24 y 25 de diciembre y luego entre el 31 de diciembre y 1° de enero un banner para hacer denuncias u obtener información sobre la normativa legal vigente.
Multas
En caso infracciones a las normas sobre feriado irrenunciable y alternanciadel descanso, serán sancionadas con un mínimo de $233.465 y un máximo de $933.860 (5 a 20 UTM por trabajador afectado, según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa). Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir.
En el caso de infracciones durante los días de extensión de jornada, los horarios de inicio y término del feriado irrenunciable, las multas van desde $469.720 hasta $2.818.320 por empresa (10 a 60 UTM por empresa, dependiendo de su tamaño).
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