La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de O’Higgins a pagar una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por falta de servicio del Hospital de Rancagua en la atención de parto con síndrome de Hellp, que derivó en la muerte del recién nacido, en 2012.

En fallo unánime (causa rol 10.254-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jean Pierre Matus– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que ordenó indemnizar a la pareja conformada por Bárbara Urbina Espinoza y Guillermo Aros Núñez.

“Que como reiteradamente esta Corte lo ha precisado, las normas reguladoras de la prueba se entienden vulneradas cuando los sentenciadores invierten el “onus probandi” o carga de la prueba; cuando rechazan pruebas que la ley admite; aceptan las que la ley rechaza; desconocen el valor probatorio de las que se hayan producido en el proceso cuando la ley les asigna uno preciso de carácter obligatorio, o alteran el orden de precedencia que la ley les otorga, nada de lo cual ha ocurrido en este caso”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “En efecto, el artículo 1698 del Código Civil -única disposición probatoria que se acusa como transgredida- se infringe cuando se invierte el peso de la prueba, en el sentido de forzar a una de las partes a acreditar un hecho que corresponde probar a su contraparte, de manera que no reviste el carácter de norma regulatoria en cuanto sólo contiene una regla básica de distribución de la carga probatoria”.

De este modo, continúa, “(…) los hechos asentados en la sentencia recurrida resultan inamovibles para este Tribunal de Casación, pudiendo inferirse que el recurso se construye contra ellos e intenta variarlos, proponiendo otros que a juicio del recurrente estarían probados y que no se establecieron por los jueces del fondo”.

“En efecto, afirma el libelo que el Síndrome de Hellp que padeció la demandante era imprevisible e imposible de ser detectado con la información que se disponía en ese momento, en circunstancias que se asentó precisamente lo contrario, esto es, que en el caso de autos se contaba con antecedentes suficientes para el estudio y detección de la señalada enfermedad, sin que se haya denunciado ninguna efectiva infracción a leyes reguladoras de la prueba que, eventualmente, habría podido otorgar facultades para ponderar nuevamente las probanzas y concluir de modo diverso”, concluye.

 

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