La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió –el viernes 7 de abril recién pasado– el recurso de protección presentado por concejales de la Municipalidad de Peumo y ordenó a la Contraloría Regional de la República dejar sin efecto la devolución que debían hacer por un supuesto pago excesivo de sus dietas.
En fallo unánime (causa rol 166-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Fernández, Álvaro Saavedra y el abogado (i) Álvaro Barría– estableció el actuar ilegal del órgano fiscalizador.
“Que, esta Corte, apreciando los antecedentes allegados a la acción cautelar de emergencia de que se trata, conforme a las reglas de la sana crítica, según lo estatuye el N° 5 del Acta N 94-2015 de la Excma., Corte Suprema (…) considera ilegal la decisión adoptada por el órgano fiscalizador recurrido, en orden a que los actores reintegren la suma (…), teniendo en consideración para ello que la decisión en comento, se sustenta en una interpretación errónea de la normas que gobiernan la materia”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Así, si bien es cierto que pesa sobre el Alcalde y el Concejo Municipal acordar el número de sesiones ordinarias que deben verificarse durante un mes, mismas que no pueden ser inferior a 3 durante el lapso indicado, (…) no lo es menos que el derecho a percibir la dieta completa por parte de los recurrentes, guarda estrecha correspondencia y armonía con el número de sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, a las cuales hubieren efectivamente asistido, por así disponerlo expresamente el legislador orgánico municipal en el artículo 88 inciso 5 del texto legal en referencia, exigencia a la cual, por cierto, los recurrentes dieron exacto, íntegro y oportuno cumplimiento, según consta del informe emitido por la señora secretaria de la Municipalidad de Peumo, quien para estos efectos ostenta la condición de ministro de fe”.
“Que, en las condiciones descritas en los motivos que anteceden, forzoso y necesario resulta concluir que la decisión adoptada por la Contraloría General de la República de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en orden a que los peticionarios reintegren o restituyan la suma por ella observada, en razón de la eventual percepción indebida de su dieta por el lapso que indica en su informe, excede con creces el marco normativo que gobierna la materia”, concluye.
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