
- Durante las movilizaciones estudiantiles de los años 2006 y 2011, se utilizaron términos comunes en el lenguaje y contexto de la educación, principalmente, buscando que ésta sufriera cambios drásticos en beneficio de la población asociada a los estatus sociales medio-medio bajo-bajo. Esto, debido a la alta desigualdad social que impulsaban los procesos de selección en colegios emblemáticos o los “altos estándares” que pertenecían al perfilado semiprivado.
En este lenguaje común, existía un concepto muy particular y simbólico, que se propuso como bandera de guerra: “Fin al lucro”. Para relacionar el porqué de este abanderamiento, se define que “…la distinción con/sin fines de lucro se refiere al destino que deben tener las ganancias o excedente producido: en las instituciones con fines de lucro los dueños y/o controladores de la organización pueden disponer libremente de las ganancias” (Bellei, C. 2013). En este apartado, se entendió que la educación carece de calidad debido a que los sostenedores y administradores de la educación chilena malversaban fondos que podían verse inyectados en garantizar un óptimo desarrollo académico/educativo. A esto se le agrega que estas prácticas estaban permitidas debido al ordenamiento de la LOCE (1990) y LEGE (2009), leyes que protegieron intereses administrativos, por sobre los educativos.
Ante ello – y luego de diversos programas e intentos legislativos fracasados que no tuvieron la incidencia pertinente para erradicar el lucro – nace la iniciativa presidencial y partidaria a ésta, de la ley 20.845, la cual se determina como “de inclusión escolar”, debido a que comenzaba a cimentarse bajo principios que consolidaban la inclusión en aspectos administrativos, tales como: Erradicar el proceso de selección, eliminar el financiamiento compartido (no más escuelas particulares subvencionadas) y fin al lucro en establecimientos dependientes del estado.
Las claves de estos principios
Para comprender estos principios, es importante desglosar algunos conceptos claves de ellos. En primera instancia, el erradicar el proceso de selección genera una apertura a que las familias puedan optar a una propuesta educativa que les parezca más cercana a lo que ellos determinen como óptimo educativamente, respondiendo a su contexto, perspectivas, valores y patrones culturales. Si bien, el sistema se vio cuestionado con la modalidad de “tómbola”, ha visto su evolución mediante el sistema de admisión escolar (SAE, 2015), un sistema que nace a partir de la misma ley y que determina el ingreso/admisión a ciertos establecimientos asociados a los municipios o dependientes de fundaciones. Considerando que la subvención educativa a nivel país tiene dependencia en el estudiante y ocasionalmente en las características culturales que éste tiene, se estipula que la modalidad de selección, al menos, sea lo más imparcial posible.
Mientras tanto, al eliminar el financiamiento compartido, se ha promovido un nivel de administración mucho más fidedigno y transparente, ya que involucra (en términos generales), que los establecimientos educativos municipales y/o particulares, en la relación de lo público y lo privado, no se vean alterado por un componente intermedio que altera un sistema concreto de desarrollo económico. Debido a esto, los establecimientos que no querían sumarse al sistema público o al privado, tenían la opción de traspasar su administración a una corporación o fundación, considerándose éstos, organismos o instituciones sin fines de lucro, ya que todos los recursos asociados o ganados por parte de las fundaciones, debiese inyectarse a nivel educativo en beneficio de los usuarios que pertenecen a la institución, siendo esto regulado por la superintendencia de la educación, que se crea en 2011 como organismo supervisor de los establecimientos educativos particulares o particulares subvencionados.
En una perspectiva a largo plazo, esta medida legislativa determina que el estado deje de ser un agente observador y subsidiario (Valenzuela, J.M. 2008), e inicie sus primeros pasos hacia una labor activa, reguladora y constructiva en la educación chilena. Esto, debido a las altas demandas que depara la educación, en el modelo curricular y administrativo; la implementación de tecnologías pertinentes, el desarrollo de valores como una competencia integral, la innovación estructural de la escuela, integralidad en el acceso a la educación superior y el crear un nuevo sistema educativo público, el cual hoy (2023), avanza con bastantes apreciaciones, observaciones y/o críticas en su desarrollo (Ley 21.040, 2023).
Nicolás Contreras León
Docente de las carreras del área Educación
IP-CFT Santo Tomás, sede Rancagua
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