La entidad fiscalizará los días 18 y 19 de Septiembre contra denuncia, el cierre del comercio, también los horarios de inicio y término de ambos festivos.
Así lo informó el director regional del Trabajo y SEREMI (s) Juan Carlos González, quien indicó que además se fiscalizarán las denuncias sobre el cumplimiento del nuevo régimen de alternancia de trabajo y descanso para los trabajadores del comercio exceptuados de beneficio general.
“Los trabajadores exceptuados son los de restoranes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, cabarets, locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.También, los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además, los que laboren en tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo. De ahora en adelante, todos ellos podrán descansar un feriado del comercio si ese mismo feriado lo trabajaron el año anterior para el mismo empleador” señaló González.
Agregó, “La nueva ley 20.918 modificó el artículo 2° de la ley 19.973, ampliando el rango de trabajadores del comercio exceptuados de ese descanso. A su vez, determinó que quienes laboren un feriado deberán descansar en el del año siguiente, si siguen contratados por el mismo empleador. Es importante señalar que mismo pronunciamiento establece que esos empleadores deberán fijar un sistema de alternancia o subrogación de trabajadores, que permita a todos sus dependientes gozar del descanso en dichos días, a lo menos una vez cada dos años”
El feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio empezará a más tardar a las 21 horas del 17 de septiembre y terminará a las 06 horas del día 20, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.
En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable, será sancionado de la siguiente forma:
5 UTM ($ 233.465) por cada trabajador afectadosi la empresa tiene de 1 a 49 trabajadores.
10 UTM ($ 466.930) por cada trabajador afectado si la empresa tiene de 50 a 199 trabajadores.
20 UTM ($ 933.860) por cada trabajador afectado si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir.
En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas son las siguientes:
De 10 UTM ($ 933.860) si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
De 40 UTM ($ 1.867.720) si la empresa tiene entre 50 y 199.
De 60 UTM ($ 2.801.580) si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
El no respeto a la alternancia de trabajo y descanso implica las siguientes multas:
5 UTM ($ 233.465) por cada trabajador afectadosi la empresa tiene de 1 a 49 trabajadores.
10 UTM ($ 466.930) por cada trabajador afectado si la empresa tiene de 50 a 199 trabajadores.
20 UTM ($ 933.860) por cada trabajador afectado si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
Cabe destacar que en el sitio web www.dt.gob.cl mantendrá abierto un banner entre los días 17 y 19 para hacer denuncias u obtener información sobre la normativa legal vigente.
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