Intendencia mantiene alerta ambiental para mañana martes 20 de junio en el Valle Central de O’Higgins y Seremi de Salud decreta Alerta Sanitaria por MP 2,5 en Rancagua y Machalí
La Intendencia de la Región de O’Higgins mantiene Alerta Ambiental para mañana 20 de junio de 2017, en las 17 comunas que contempla el Plan de Descontaminación Atmosférica.
La declaración es parte del plan operacional de Gestión de Episodios, cuyo objetivo principal es proteger la salud de la población ante altas concentraciones de material particulado en el aire, contemplando para esta jornada las siguientes medidas:
Sólo podrán funcionar los Calefactores a leña que cuenten con la certificación SEC. (quedan excluidos de la restricción los calefactores que utilicen otro tipo de combustible)
Los Establecimientos Educacionales sólo podrán realizar actividad física en Gimnasios cerrados.
Las actividades deportivas organizadas por IND, sólo podrán realizarse en recintos cerrados.
No se suspenden actividades del Sistema Nacional de Competencias Deportivas
“El episodio se debe a la evolución de los datos de calidad del aire, ya que se han registrado altos niveles de material particulado respirable en las cuatro estaciones de monitoreo del Valle Central, todo esto sumado a las bajas temperaturas que se mantendrán, junto a las deficientes condiciones de ventilación”. Aseguró la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de O’Higgins, Giovanna Amaya.
La alerta rige desde las 00.00 horas a las 24.00 horas del día martes 20 de junio de 2017.
Las 17 comunas que conforman la zona saturada por material particulado respirable (MP 10) son Rancagua, Graneros, Doñihue, El Olivar, Coltauco, Coínco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.
Las denuncias por uso de calefactor a leña no certificado por SEC, pueden realizarse en el número +56989036974 .
SEREMI de Salud declara Alerta Sanitaria por MP 2,5 en Rancagua y Machalí
La SEREMI de Salud O´Higgins decretó Alerta Sanitaria por Preemergencia Ambiental para el sector urbano de Rancagua y Machalí, esto debido a las malas condiciones de ventilación por Material Particulado (MP) 2,5, superando la condición que establece la norma primaria.
La principal medida está enfocada en la prohibición de uso de artefactos a leña residenciales, exceptuando los certificados, durante todo el día. En el caso de las fuentes fijas industriales y panaderías que usen como combustible leña u otro dendroenergético sólido, desde las 17:00 horas hasta las 23:59 horas.
Cuando existan emergencias por MP 2,5 se prohíben las clases de educación física y actividades deportivas masivas que sobrepasen las 100 personas en recintos cerrados o al aire libre. Para el caso de las preemergencias por 2,5, a diferencia del año pasado, se prohibirán las actividades al aire libre, pero entre las 17:00 y las 23:59.
En cuanto a la fiscalización, el SEREMI de Salud, Eduardo Peñaloza, comentó que “para este año tendremos un vehículo adicional, con el objetivo de poder tener mayor cobertura en la fiscalización, donde también dispondremos de un celular +569 89036974, donde la ciudadanía podrá hacer sus denuncias las 24 horas del día”.
¿Qué es el MP 2,5?
Su tamaño hace que sean 100% respirables ya que viajan profundamente en los pulmones, penetrando en el aparato respiratorio y depositándose en los alvéolos pulmonares, incluso pueden llegar al torrente sanguíneo. Además, estas partículas de menor tamaño están compuestas por elementos que son más tóxicos (como metales pesados y compuestos orgánicos) que los que componen, en general, las partículas más grandes.
Todo ello hace que la evidencia científica esté revelando que estas partículas MP 2,5 tienen efectos más severos sobre la salud que las más grandes, MP 10. Asimismo, su tamaño hace que sean más ligeras y por eso, generalmente, permanecen por más tiempo en el aire. Ello no sólo prolonga sus efectos, sino que facilita su transporte por el viento a grandes distancias.
Diferencias entre la fiscalización por PDA y Alerta Sanitaria
Se fiscaliza lo mismo que en Alerta Ambiental del PDA, la diferencia es que cuando es una Alerta Sanitaria se declara cuando existe Preemergencia o Emergencia por MP 2,5 y se concentra el trabajo en las comunas: Rancagua, Machalí. Además, que las actas sumariales que se levantan son resueltas por la Autoridad Sanitaria, pudiéndose amonestar o aplicar una multa entre 0,1 UTM a 1.000 UTM.
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