La SEREMI de Salud O´Higgins decretó Alerta Sanitaria por Preemergencia Ambiental para el sector urbano de Rancagua y Machalí, para el martes12 de julio, esto debido a las malas condiciones de ventilación por Material Particulado (MP) 2,5, superando la condición que establece la norma primaria.

La principal medida está enfocada en la prohibición de uso de artefactos a leña residenciales, exceptuando los certificados, durante todo el día. En el caso de las fuentes fijas industriales y panaderías que usen como combustible leña u otro dendroenergético sólido, desde las 17:00 horas hasta las 23:59 horas.

Para el caso de las preemergencias por 2,5, a diferencia del año pasado, se prohibirán las actividades al aire libre, pero entre las 17:00 y las 23:59.

Sobre la situación el SEREMI de Salud, Eduardo Peñaloza, expresó que “en lo que va de este año es la segunda alerta sanitaria por MP 2.5, por lo mismo reiteramos el llamado a la conciencia de las personas y que no enciendan los calefactores que no están certificados. Para denuncias disponemos de un teléfono  +569 89036974,  las 24 horas del día”.

¿Qué es el MP 2,5? 

Su tamaño hace que sean 100% respirables ya que viajan profundamente en los pulmones, penetrando en el aparato respiratorio y depositándose en los alvéolos pulmonares, incluso pueden llegar al torrente sanguíneo. Además, estas partículas de menor tamaño están compuestas por elementos que son más tóxicos (como metales pesados y compuestos orgánicos) que los que componen, en general, las partículas más grandes.

Todo ello hace que la evidencia científica esté revelando que estas partículas MP 2,5 tienen efectos más severos sobre la salud que las más grandes, MP 10. Asimismo, su tamaño hace que sean más ligeras y por eso, generalmente, permanecen por más tiempo en el aire. Ello no sólo prolonga sus efectos, sino que facilita su transporte por el viento a grandes distancias.

Diferencias entre la fiscalización por PDA y Alerta Sanitaria

Se fiscaliza lo mismo que en Alerta Ambiental del PDA, la diferencia es que una Alerta Sanitaria se declara cuando existe Preemergencia o Emergencia por MP 2,5 y se concentra el trabajo en las comunas de Rancagua y Machalí. Además, que las actas sumariales que se levantan son resueltas por la Autoridad Sanitaria, pudiéndose amonestar o aplicar una multa entre 0,1 UTM a 1.000 UTM.

 

 

 

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