• En las comunas de Rancagua y Machalí urbano estará prohibido durante todo el año, el uso de calefactores a leña, mientras que, en la zona urbana del resto de comunas, se prohíbe el uso de calefactores hechizos, salamandras y cocinas a leña, esto, deberá aplicarse desde el 29 de marzo del próximo año.

El uso de artefactos a leña en los hogares es la principal fuente de contaminación del aire en el valle central de O´Higgins, cerca del 58%, lo cual afecta a más de 700 mil personas, provocando y agravando enfermedades respiratorias en grupos de riesgo.

Bajo esta premisa, es que el Plan de Descontaminación por material particulado fino, MP 2,5 contiene medidas específicas para disminuir los niveles de contaminación y proteger la salud de la población a través de la restricción progresiva al uso de leña en zonas urbanas de las 17 comunas del valle central, medidas que se comienzan a aplicar desde el 29 de marzo de 2025.

Al respecto, la SEREMI del Medio Ambiente O´Higgins, Giovanna Amaya, sostuvo que “a partir de marzo del próximo año comienzan las restricciones al uso de artefactos a leña durante todo el año, se vuelven permanentes, todo el año. El nuevo Plan de Descontaminación por MP 2,5, sus medidas están enfocada en la erradicación gradual del uso de leña, lo que obedece a no solo mejorar las condiciones de la calidad del aire, sino también apunta a mejorar la calidad de vida de miles de familias, sobre todo, en aquellas personas en grupos de riesgo que sufren de enfermedades respiratorias, que vemos como empeora su condición de salud durante los meses de otoño e invierno. Lo cual va en línea de las iniciativas que llevamos a cabo como Gobierno del Presidente Gabriel Boric”.

Es así como el Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5 establece que, a partir del 29 de marzo de 2025 estará prohibido durante todo el año, en la zona urbana en las comunas de Rancagua y Machalí el uso de calderas de calefacción, estufas a leña con o sin certificación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y cocinas a leña. Si estará permitido usar estufas a pellet certificadas.

Además, se establece que, a partir del 29 de marzo de 2025, para las zonas urbanas del resto de las comunas que contempla el PDA, se prohibirá el uso de artefactos hechizos, salamandras y cocinas a leña. Vale decir, aplicado en la zona urbana de: Graneros, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla, Mostazal, Codegua, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.

La titular de Medio Ambiente en la región, agregó que “en atención al aporte que representa la combustión residencial de leña en las emisiones de material particulado, el Plan considera un énfasis especial en la reducción de estas emisiones, las que se complementan con medidas de control de las fuentes industriales, de transporte y control de quemas agrícolas.

Cabe destacar que, el Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5, establece además que, a partir del 29 de marzo de 2027, en las áreas urbanas del resto de las comunas que contempla el PDA del valle central, solo podrán utilizarse calefactores a leña que cuenten con sello de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).  Vale decir, aplicado en la zona urbana de: Graneros, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla, Mostazal, Codegua, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.

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