En tanto, la otra reforma, la que apunta a equilibrar el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento con la preservación ecosistémica y el uso productivo, pasará a la Comisión de Agricultura.

La sala del Senado, sin votos en contra, aprobó en particular el proyecto de ley Boletín 8149-09 que modifica el Código de Aguas en materia de información, fiscalización y sanciones, reforzando las atribuciones de la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas en estos aspectos.

“Hoy hemos dado un paso muy significativo para cuidar las aguas de nuestro país, el Senado ha aprobado lo que hemos impulsado como gobierno, un proyecto que exige mayor información para saber cuánta agua tenemos en cada una de las cuencas, da herramientas para la fiscalización, de manera de estar atentos a robos de agua u otras infracciones, aumenta las multas, de manera que quien cometa una infracción le duela y de la misma forma, da un conjunto de instrumentos para mejorar la calidad”, señaló el Ministro de la cartera, Alberto Undurraga.

El Ejecutivo ingresó el año 2016 indicaciones al proyecto sobre fiscalización y sanciones, aprobándose en general en la Comisión de Recursos Hídricos y luego, en enero pasado, por la sala del Senado. Después, entre marzo y julio de este año, las comisiones de Recursos Hídricos y de Hacienda, respectivamente, despacharon las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y parlamentarios, concluyendo dicho trámite con la votación en sala del Senado, para regresar dicho proyecto a la Cámara de Diputados para su aprobación o, eventualmente, para discutirse en Comisión Mixta.

El Director General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, Carlos Estévez, valoró la disposición de los parlamentarios por sacar adelante estas medidas que, incluso, recomendó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a fin de hacerse cargo de las extracciones ilegales y el daño a la calidad de las aguas.

“Esta reforma entrega facultades para una buena fiscalización, se establecen sanciones efectivas, reales y disuasivas para quienes infrinjan la ley y se otorga, por primera vez atribuciones y funciones a la DGA en materia de calidad de aguas, sin perjuicio que esto es algo que veníamos realizando desde hace años, lo que se corrige con este proyecto de ley”, destacó Estévez.

En el actual Código de Aguas, la regla general es una sanción máxima de 20 Unidades Tributarias Móviles (UTM) aplicada por tribunales, mientras que con la modificación, las sanciones pueden aumentar hasta 100 veces, según el caso, siendo aplicadas directamente por la DGA. Las sanciones irán del primer al quinto grado, según el tipo de contravención de que se trate, con multas que fluctuarán de 10 a 50 UTM, para el primer grado; de 51 a 100 UTM, para el segundo grado; serán de 101 a 500 UTM para el tercer grado; de 501 a 1.000 UTM en el cuarto grado y de 1.001 a 2.000 UTM en el quinto grado, para el caso de quienes falsean o duplican títulos para inscripciones fraudulentas.

Además, estas multas contarán con tres tipos de agravantes que permitirán aumentar la sanción hasta un 50%, 75% o 100, entre las cuales están la afección de la disponibilidad para el consumo humano, cometer acciones en áreas protegidas, perjudicar gravemente el cauce o la calidad de las aguas.

Por otra parte, se le asigna a los fiscalizadores DGA la calidad de ministros de fe, el Servicio puede solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública y aplicar sanciones a quienes impidan el ingreso a predios. “Con las indicaciones incorporadas hay una mejor protección de cauces y acuíferos, por ejemplo, hoy aquellos que intervienen cauces con obras no autorizadas, sólo son multados una vez que se les ordena modificar o destruir la obra y no lo hacen. El proyecto permite sancionarlos apenas se detecte que están interviniendo el cauce, estando sujetos a multas, no habrá que esperar a que destruyan la obra”, explicó Estévez.

Esta iniciativa también mejora las atribuciones en información sobre el agua, ya que permitirá a la DGA recibir mediante sistemas más modernos tanto las extracciones que estén realizando los titulares de derechos de aprovechamiento, como la información de los Conservadores de Bienes Raíces respecto de las inscripciones de los derechos de agua.

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