La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por los padres de alumno de 8 años y ordenó al Colegio Interamericano dejar sin efecto la expulsión y reincorporar de inmediato a clases al menor.

En fallo unánime (causa rol 2262-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González, Pedro Caro y el fiscal judicial Álvaro Martínez– estableció el actuar arbitrario, ilegal; injustificado y desproporcionado del establecimiento educacional.

“Que, desde luego, resulta propio tener presente que la sanción de expulsión de un niño de 8 años de un establecimiento educacional, es de propio una medida extrema, excepcionalísima y última, que debe adoptarse ante un peligro inminente y real para la comunidad escolar. Requiere, por de pronto, una justificación adecuada y razonable, y adoptada luego de haber existido un proceso previo, con estricto respeto a la normativa pertinente. Que desde ya, y visualizando el propio informe de la recurrida, se podrá advertir que la adopción de la medida se realizó violentando la normativa especial que regula la materia”, sostiene el fallo dictado el jueves 7 de septiembre.

La resolución agrega: “Que, finalmente, la decisión adoptada aparece del todo desproporcionada si se tiene presente que, en este caso particular, se trata de una sanción en contra de un niño de 8 años de edad y que además se tomó a mitad del año escolar, con los claros perjuicios que significa para sus padres encontrar un colegio en dónde el niño culmine su año académico, situación que la recurrida debió haber observado al tomar la medida más extrema que contempla su reglamento interno, lo que también la torna en arbitraria, al no haber observado los derechos e intereses superiores del niño, garantizados en la Declaración Universal de los Derechos del Niño y en nuestra propia Constitución Política”.

“Por el contrario –continúa–, la decisión así tomada, se transforma en un verdadero atentado a tales derechos, desde que se le pretende apartar del grupo humano en que se encontraba inserto en su proceso formativo, más que propender a las buenas  relaciones de éste con los demás integrantes de dicha comunidad educativa. La medida es puramente sancionatoria y no educativa y es probable que afecte el  proceso educativo y de formación del estudiante y contrario además a los criterios señalados en el propio manual normativo del Colegio Interamericano, como el de “inclusión” del numeral 8 y el de “la continuidad de estudios”, consagrado en el número 40.1, donde para evitar, precisamente las consecuencias que generaría la expulsión de un niño a mitad de año, se contemplan otras medidas que dicho numeral precisa”.

“Lo anterior, claramente transgrede la garantía contemplada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución, en la medida que el actuar desplegado por la recurrida afecta de manera evidente la integridad psíquica del niño”, concluye.

 

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