La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió hoy –jueves 23 de marzo– la demanda presentada por sociedades agrícolas, en contra de Emelectric S.A. por su responsabilidad en el incendio forestal que afectó a los predios, ubicados en el sector de La Estrella, el 9 de enero de 2013.

En fallo unánime (rol 925-2016) la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Ricardo Pairicán, el fiscal judicial Álvaro Martínez y la abogada (i) María Latife- revocó en la parte apelada, la sentencia dictada el 26 de julio de 2016 por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz.

“Que la capacidad de la demandada para cometer un ilícito civil no ha sido discutida, y aparece con toda claridad de su calidad de persona jurídica que puede ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, según se desprende del Título XXXIII del Código Civil. (…) En lo tocante a la culpa, ya se señaló que la demandada no cumplió con su deber legal de cuidado; deber de conducta que encuentra su justificación en la necesidad de evitar accidentes e incendios que naturalmente emanan en la interacción de vegetación y líneas de tendido eléctrico”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Esta infracción al deber de cuidado equivale a la culpa exigida por el artículo 2314 del Código Civil porque da cuenta de un descuido, que se hace inexcusable, ante el evidente riego que implica su desacato, destacando, en cuanto a la relación de causalidad, que sin la actuación o el comportamiento negligente de la demandada como antecedente directo, el incendio, que fue su consecuencia material externa, no habría tenido lugar. De esta forma, si el tendido eléctrico hubiese tenido una adecuada mantención, el cable caído no hubiese entrado en contacto con la vegetación y el fuego no se habría iniciado, es decir la negligencia de la demandada es la condición determinante y necesaria para producir el evento dañoso que sobrevino y se mantuvo a continuación, motivo por el cual deberá responder y asumir sus consecuencias”.

La sentencia ordena a Emelectric pagar los siguientes montos:

“a) A María Ximena Padilla Fernández, la suma de $30.825.450 (treinta millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta);

b) Sociedad Agrícola Fernández Limitada, la suma de $17.297.640 (diecisiete millones doscientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta); y

c) Sociedad Agrícola San Valentín Limitada, la suma de $12.079.575 (doce millones setenta y nueve mil quinientos setenta y cinco)”.

 

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